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El Gobierno ha aprobado hoy la derogación por despido objetivo en bajas continuadas justificadas, tras una sentencia reciente del Constitucional que lo avalaba con una indemnización de 20 días por año trabajado. Se trata del artículo 52d del Estatuto de los Trabajadores que, si bien desde el Ejecutivo del PSOE y Podemos se ha achacado a la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012, este tipo de extinción laboral está presente en el Estatuto de los Trabajadores desde su primera versión de 1980. "Se trata del primer punto de derogación de la reforma laboral del PP", ha anunciado de hecho la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.Díaz, ha criticado que este despido era una "anomalía española" frente a los países de nuestro entorno. Si bien Díaz ha lamentado la "inseguridad jurídica" del artículo 52d), lo cierto es que el Constitucional avaló esta fórmula de despido.Como informó ABC, su utilización es residual y, desde que se produjo la sentencia del TC, en octubre del año pasado. La reforma laboral, por un lado, individualizó el absentismo necesario para justificar este despido en la empresa, pero también amplió el plazo de bajas requeridas para respaldar el uso de este punto. Asimismo, el Ejecutivo ha aprobado los anteproyectos de ley del impuesto a las transacciones financieras (la llamada tasa Tobin) y sobre los servicios digitales (la tasa Google). Para la primera prevé una recaudación de 850 millones de euros mientras que para la segunda ha reducido su estimación de 1.200 a 968 millones, debido a, en palabras de la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, la "desaceleración" y la consulta del impacto de impuestos similares en "otros países". El otro cambio es que, en lugar de que el cobro sea trimestral, el primer año será distinto y la liquidación no se realizará "al menos" hasta el 20 de diciembre. La razón de esta dilación es que así el Ejecutivo busca que se alcance un acuerdo internacional en el seno "del G-20 y la OCDE" que así evite que España sea el primer país en aplicarlo, con las consiguientes consecuencias diplomáticas y arancelarias frente a Estados Unidos. Asimismo, Montero ha explicado que de esta forma se permite la adaptación de las empresas afectadas. El tipo será del 3%, siendo un impuesto indirecto sobre prestaciñón se servicios de publicidad online, venta de datos generados a partir de información proporcionada por los usuarios y servicios de intermediación que permitan localizar a otros consumidores. Afectará a empresas con una facturación global de hasta 750 millones o que tengan una cifra de negocio de más de 3 millones solo en España."Los ciudadanos a veces reciben llamadas telefónicas procedentes de una base de datos de las que no son conscientes que participan, porque estas empresas venden estas bases de datos", ha incidido Montero. La tasa a las transacciones financieras establecerá un tipo del 0,2% sobre la compraventa de acciones de empresas españolas cuya cotización supere los mil millones de euros. Por tanto, no afectará únicamente a los bancos, sino también a todo tipo de intermediarios financieros, brókeres y demás. Su liquidación estaba prevista que fuera mensual, además de que gravaría el saldo neto al final de la jornada de las operaciones intradía, sin importar la residencia de los intermediarios financieros.Montero ha achacado este impuesto a razones "de justicia social" ya que, en sus palabras, "afecta al sector financiero que durante la crisis recibió un importante apoyo del Estado".
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