Normas del foro apurados.com
Prohibida la publicación de claves , de sofware y de informaciones para el pirateo. El Uso De Estos Foros Requiere La Obligada Lectura Y Aceptación De Estas Normas Normas
Presentaciones del foro
""MUY IMPORTANTE"" (Atención todo aquel usuario que se registre debe Pasarse Por Presentaciones y Presentarte a los Compañeros de lo contrario será baneado y borrada su cuenta. PRESÉNTATE

Retroceder   apurados.com > El mundo > Economía

Economía Todo sobre la economia

JnjSite.com: Nueva versión del sencillo mensaje de aceptar cookies para tu web
Respuesta
 
Herramientas Desplegado
  #1  
Antiguo 13-Feb-2020, 08:43
Avatar de Amaya
Amaya Amaya está desconectado
Colaboradora
 
Fecha de Ingreso: 02-February-2020
Mensajes: 10,102
Gracias: 19
Agradeció 12 veces en 6 publicaciones
Cheer Todos los gastos asociados a la venta de un piso que tendrás que restar al precio fin

Antes de proceder a la venta de una casa conviene utilizar la calculadora para sumar todos los gastos que incluye la operación y a la vez descontarlos de la cifra que el posible comprador esté dispuesto a pagar. Es decir, al precio de salida del inmueble habrá que restarle tanto los diferentes impuestos a aplicar como el coste derivado de los honorarios a terceros o los desembolsos de notaría o por comisiones de cancelación de hipoteca, entre otros. A reglón seguido, realizamos un desglose de todos los cargos que se derivan de la venta y que se deben tener en cuenta para calcular la ganancia final por la enajenación de un inmueble. IRPFEl vendedor deberá incluir la operación en la próxima declaración de la Renta ya que si hay ganancia patrimonial se considera como una renta sujeta a gravamen. Tal y como informa la Agencia Tributaria, la ganancia se determinará por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. Los porcentajes varían en función del tramo de ganancia y van del 19% al 23% y sí hay pérdida patrimonial, no se aplica retención. Fernando Iglesias, franquiciado de Tecnocasa especifica que los propietarios que vendan por un precio inferior, no ingresarán revalorización y por tanto, no se tributará en estos casos. Sin embargo, hay casos en los que los contribuyentes están exentos de pagar este tributo, aunque siempre deben incluir la operación en la declaración del ejercicio correspondiente para que conste ante Hacienda. También se debe hacer mención al beneficio fiscal que se quiere disfrutar. Así, se excluye de pagar en el IRPF a los casos en que la totalidad de la ganancia obtenida por la transmisión de la que haya sido la vivienda habitual se reinvierta en la compra de una nueva vivienda habitual. Los mayores de 65 años tampoco están obligados a realizar ningún desembolso por este concepto en el IRPF siempre y cuando se trate de la vivienda habitual.PlusvalíaTal y como recuerdan en el portal Helpmycash.com este gasto se calcula en función del valor del suelo, no del precio de la compraventa. En concreto, se tiene en cuenta el valor catastral y el periodo de tenencia del inmueble con un máximo de 20 años. Cada municipio aplica un porcentaje diferente, aunque nunca debe superar el 30%. «Se liquida al Ayuntamiento durante los 30 días hábiles posteriores a la firma de la compraventa y es ésta institución quien calcula el porcentaje con unas tablas. Puede ir desde los cero a los 9.000 euros», aclara Iglesias. No habrá que abonarlo en casos de que la operación se salde con pérdidas respecto al valor de compra original ya que el Constitucional declaró que su aplicación es contraria a la Carta Magna en los que casos en los que no haya ganancia. No obstante, el Supremo especificó después que el contribuyente está obligado a probar que la venta le supuso una pérdida patrimonial. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)Aunque la casa se venda a mitad de año, deberá pagarlo la persona que figure como propietaria a 1 de enero. «La vivienda tiene que ser traspasada 'libre de cargas', es decir, con todos los pagos al día. Al igual que la contribución (IBI, tasa de basuras y otras, etc.), que pagará el propietario a fecha 1 de enero. Es decir, si una compraventa se firma el 2 de enero, todos los impuestos de contribución irán a cargo del vendedor, recuerda Fernando Iglesias, franquiciado de Tecnocasa. No obstante, la ley no exime de pactos entre las partes para que se reparta a partir del momento de enajenación o para meter el gasto en el precio final de venta. Gastos de escrituraEl artículo 1.455 del Código Civil recoge que «los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario». Normalmente se acuerda por escrito que estos cargos los abone el comprador de la vivienda. Todos los gastos que conlleva la firma de la escritura de compraventa cuestan en torno a 700 euros, según indica el franquiciado de Tecnocasa, quien añade que nunca ha visto «a ningún vendedor pagar estos cargos en Madrid».Por la cancelación de hipotecaLos gastos de cancelación de hipoteca, en el caso de que siga pagando a crédito la vivienda en venta, incluyen tanto los gastos de notaría para la escritura pública como los de registro para que quede constancia de que el inmueble queda libre de cargas. Además, el banco nos puede cobrar una comisión cuyo importe dependerá de variables como la fecha de la firma, subrogación o novación del préstamo, tipo de interés de la hipoteca (fijo o variable) y la fecha en la que decidamos amortizarlo anticipadamente, tal y como recuerdan desde el Banco de España. «Dependiendo de las condiciones firmadas, se tendría que hacer frente a la cancelación anticipada, que suele ser del 1% sobre la deuda aún pendiente, además de proceder a la cancelación registral. El total puede rondar los 1.000 euros», apunta Iglesias.Comisión de la agencia inmobiliariaPor último, conviene descontar los honorarios que se pagarán a la agencia en caso de que hayamos realizado la venta a través de ésta. Los gastos de gestión de la transacción se suele situar en un 3% (más IVA) sobre el valor del inmueble, pero este porcentaje puede llegar hasta el 5%, afirman en Helpmycash.com. Este importe no está fijado por ley y cada inmobiliaria fija las comisiones en función de «la propia dinámica del mercado».

[Solo los usuarios registrados y activados pueden ver los enlaces. Haga clic aquí para registrarse ... ]



[Solo los usuarios registrados y activados pueden ver los enlaces. Haga clic aquí para registrarse ... ]







[Solo los usuarios registrados y activados pueden ver los enlaces. Haga clic aquí para registrarse ... ]
Responder Citando
Respuesta


Normas de Publicación
No puedes crear nuevos temas
No puedes responder mensajes
No puedes subir archivos adjuntos
No puedes editar tus mensajes

Los Códigos BB están Activado
Las Caritas están Activado
[IMG] está Activado
El Código HTML está Desactivado

Ir al Foro

Temas Similares
Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje
La venta de libros cae un 80% durante el estado de alarma por el coronavirus Amaya Recomienda tus mejores libros 0 23-Apr-2020 01:14
Sanidad permite la venta de mascarillas que no tengan la marca CE Amaya Noticias 0 08-Apr-2020 17:56
Seis gastos añadidos que no podrás esquivar si te compras una casa Amaya Economía 0 18-Feb-2020 06:23
VOX sobre los Presupuestos del AYUNTAMIENTO d MADRID: "No queremos gastos innecesari SHAKIRA Economía 0 17-Aug-2019 13:58

La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 14:10.
Powered by : vBulletin; Versión 3.8.11
Copyright ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
Shoutbox provided by vBShout v6.2.18 (Lite) - vBulletin Mods & Addons Copyright © 2024 DragonByte Technologies Ltd.
@apurados.com
Design by HTWoRKS
Modificado por Apurados