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Cheer El juez Moreno admite una ampliación de la querella contra Abengoa y Deloitte por est

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha admitido a trámite una ampliación de la querella contra Abengoa y Deloitte por estafa a inversores en la causa que sigue desde febrero de 2017 por la presunta alteración de las cuentas de la multinacional española en los tres ejercicios inmediatamente anteriores. En concreto, el juez investiga al expresidente de Abengoa Felipe Benjumea y al ex consejero delegado Manuel Sánchez Ortega para esclarecer si las cifras positivas que reflejaban los estados financieros de la compañía y la «idílica situación patrimonial y financiera» que difundían sus administradores antes del colapso de noviembre de 2015, cuando presentó el pre concurso, se ajustaban a la realidad. En un auto firmado este lunes, el juez acepta la petición de la Plataforma de Perjudicados de Abengoa de ampliar las actuaciones contra las dos empresas así como contra las consejeras y miembros de la Comisión de Auditoría Mercedes Gracia y Alicia Velarde y el socio responsable de Deloitte Manuel Arranz por delitos, en los tres casos, de estafa de inversores y falsedad contable. Asimismo, acuerda llamar a cuatro testigos y requiere documentación a la compañía, la auditora y a KPMG. Las cuentas de 2014 a 2016 Moreno explica que a lo largo de la instrucción «se han podido concitar elementos de juicio bastantes como para considerar en este estado de la causa y sin perjuicio de ulterior calificación, la posible alteración contable con efectos perjudiciales para sus socios, accionistas y/o terceros de las cuentas correspondientes, al menos, a los ejercicios 2014 a 2016» de los números de Abengoa y las dependientes Abengoa Solar y Abengoa Bioenergía. Según expone, no faltan así razones frente a Abengoa, Deloitte y los tres directivos como supuestos responsables de la grave alteración y presunta falsedad de la realidad económica-financiera y patrimonial que se ocultó a los miles de inversores que decidieron invertir sus ahorros en la compañía, motivo por el cual admite ampliar contra ellos la querella. Moreno concluye que esta situación llevó a «representarse una realidad diametralmente distinta a la verdadera, hasta el punto de que donde había expectativas de beneficios y dividendos en verdad había pérdidas de tal magnitud que se hizo insostenible viéndose obligada a reconocer su situación de insolvencia, de la que solo pudo salir con quitas de hasta el 97 por ciento y esperas de diez años». El juez se apoya en el informe aportado por la Plataforma de Afectados elaborado por el economista y auditor de cuentas Juan José Silva Clemente, según el cual se produjo una «sistemática ocultación de sustanciales pérdidas (deterioros) de los activos, así como la inclusión de certificaciones de obras no suficientemente acreditadas que han determinado una notable alteración de la real apariencia de la situación económico-financiera de la entidad Abengoa». Además, considera la resolución del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) de 20 de febrero de 2018 que sancionó a la auditora Deloitte y su socio Manuel Arranz y que puso de relieve la existencia de «irregularidades» que habrían afectado a la imagen que Abengoa trasladaba al mercado en sus cuentas del ejercicio 2014 «con el aval de la coquerellada Deloitte». También hace referencia el magistrado a los informes aportados por la Abogacía del Estado en un procedimiento arbitral instado ante el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo. Atendiendo a la documentación, concluye que existen de indicios de los que cabe colegir la sistemática ocultación de sustanciales pérdidas de sus activos, así como la inclusión de certificaciones de obras no suficientemente acreditadas que han determinado una notable alteración de la real apariencia de la situación económico-financiera de la entidad. Estos hechos, indica el auto, en este estado de las actuaciones, podrían integrar delitos de falseamiento de cuentas que reflejan la situación económica de la sociedad en perjuicio de la misma, sus socios o terceros y delito de estafa de inversores tipificados en los artículos 290 y 282 bis, respectivamente, del Código Penal.

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