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Icon Cafe El Defensor del Pueblo no ve suspensión de derechos durante el estado de alarma y reh

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, no llevará al Tribunal Constitucional el estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo. Y no lo hará porque, en su opinión, no hubo una suspensión de derechos fundamentales, sino una limitación de los mismos, «lógicamente» afectados por las medidas tomadas para controlar la pandemia del coronavirus. Así lo señala en un escrito en el que despacha en apenas 25 folios las 617 solicitudes que desde marzo hasta ahora se han registrado en la institución cuestionando la constitucionalidad de la decisión del Gobierno. En su escrito, al que ha tenido acceso ABC, Fernández Marugán entra de lleno en el fondo del debate y concluye que el Real Decreto del Gobieno «respeta la Constitución» y que la intención del Ejecutivo era «salvar la vida y preservar la salud del mayor número de personas posible».«El confinamiento generalizado, masivo, largo en el tiempo, constituye por su propia naturaleza una severa restricción de lo que pueden hacer las personas en su vida cotidiana. Y afecta, como no podía ser de otra manera, al ejercicio de los derechos fundamentales. Pero en modo alguno significa -o significó durante el estado de alarma- la suspensión de los mismos«, dice. El Defensor del Pueblo justifica, además, su negativa a llevar el estado de al TC en que es un asunto sobre el que órgano de garantías se va a pronunciar antes o después al haber admitido, entre otros, el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox. «El rango constitucional de la institución, su carácter de Comisionado parlamentario y la autoridad moral de la que gozan sus resoluciones parecen aconsejar la inhibición del Defensor del Pueblo en cualquier pugna procesal en la que su intervención no resulte imprescindible para cumplir adecuadamente su misión propia, que es la de garantizar los derechos y las libertades públicas de los ciudadanos».

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