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Icon Cafe ¿Es legal que un comercio, terraza o colegio añada un «suplemento Covid» a la factura

Con la desescalada vuelven a abrir los negocios en España. De este modo, terrazas, peluquerías, clínicas dentales, colegios o tiendas de ropa han implantado el llamado «suplemento Covid». Este recargo o tasa consiste en añadir un importe añadido al coste total del servicio que tiene como objetivo recuperar las pérdidas para garantizar que su negocio sea rentable. No hay que olvidar la fuerte inversión que están llevando a cabo diferentes establecimientos en medidas de seguridad adicionales, como mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos y materiales desechables. Además, los comercios y bares tienen que asumir la reducción de ingresos al abrir y mantener un aforo reducido en los locales.Los expertos de Legálitas interpretan que sí es legal que un negocio cobre un extra por este motivo. No obstante, los abogados de este despacho puntualizan que este recargo debe ser avisado de antemano y señalizado correctamente por parte de los establecimientos. Además, al igual que ocurre con los suplementos por «comer o beber en mesa o terraza» de un restaurante, estos importes se deben especificar mediante la indicación expresa de la cantidad y aplicarse o no en todas las circunstancias por igual.Es importante recordar que el precio de venta al público es libre, por lo que el establecimiento tendrá derecho a cobrar lo que considere. No obstante, cada comunidad autónoma tiene su propia normativa en regulación de materia de precios, si bien todas coinciden en unas pautas básicas, como son regular el esencial derecho a la información del consumidor en esta materia para evitar engaños a los clientes mediante la aplicación de principios como transparencia, documentación, tamaño de letra, claridad, publicidad osoporte indeleble.Desde Legálitas también avisan de que hay colegios privados y concertados que están anunciando su intención de subir las tarifas el próximo curso para poder hacer frente a gastos adicionales como la desinfección diaria intensiva de las aulas y distribución de mobiliario para cumplir con la distancia mínima de seguridad. Tal como ocurre con otros servicios, en el caso de colegios privados o concertados, los centros y las familias tienen una relación contractual, por lo que podría ser legal que las mensualidades aumentaran, siempre que estas subidas estuvieran indicadas correctamente de antemano. No obstante, los padres pueden decidir si continuar o no con el contrato de la educación de sus hijos en dicho centro.Una cuantía razonableA pesar de ser legal el cobro una tasa, su cuantía debe ser razonable y acorde con su finalidad. Si, por ejemplo, en un establecimiento nos proporcionan geles sanitarios, mascarillas y otros materiales desechables, el empresario debe poder demostrar que el importe de la tasa es proporcional a los gastos extra en los que ha incurrido.Además, esta tasa es completamente opcional y es posible repartir estos gastos entre el establecimiento y los clientes, o que sea el empresario quien asuma la responsabilidad de hacer frente a los costes adicionales.Si consideramos que la cantidad extraordinaria a pagar es desproporcionada, se puede reclamar a las autoridades de consumo correspondientes, si bien lo recomendable es siempre estar informados de antemano y evitar dichos servicios si no estamos de acuerdo.Asimismo, el empresario restaurador está condicionado a su propia publicidad y cualquier actuación contraria, así como incumplirla puede considerarse objeto de denuncia ante los órganos de consumo, ya que podría ser una publicidad engañosa, con el perjuicio económico que ello conlleva al cliente.Por otro lado, si van a aplicar subidas de precios, los dueños de un establecimiento deben asegurarse de que los clientes están informados de ello previamente, por ejemplo, en la lista de precios. Si es así, y un cliente se niega a pagar el importe, lo recomendable es recabar todos los datos posibles sobre dicho cliente para poder hacer una reclamación a través del requerimiento del pago de la deuda.

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