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Icon15 Los diez consejos de los técnicos de Hacienda para que aumente la cantidad a devolver

Como todos los años, el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) lanza sus consejos con el objetivo de que aumente la cantidad a devolver en la declaración de la Renta 2019-2020, que se puede empezar a confeccionar de forma telemática a partir de este 1 de abril. Desde Gestha advierten de que la mayoría de los ciudadanos confirman precipitadamente el borrador nada más descargarlo y que deberían revisarlo bien para aprovechar todas las deducciones y reducciones posibles. Los técnicos recuerdan que entre las escasas novedades de este año destaca el hecho de que, salvo que se obtengan otras rentas, el límite de los rendimientos del trabajo para no estar obligado a declarar se eleva a 14.000 euros cuando procedan de más de un pagador, aunque se mantiene en 22.000 euros anuales si se reciben de uno solo. En esta campaña también se ha aumentado el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta 5.565 euros anuales y los umbrales de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción hasta los 16.825 euros. Gestha recuerda que desde el 1 de enero de 2019 se exige a todos los contribuyentes que realicen actividades económicas, incluidos los acogidos al régimen de módulos, a llevar los libros registros del IRPF, auún cuando lleven la contabilidad ajustada al Código de Comercio, excepto para las actividades empresariales en la modalidad normal del método de estimación directa. Más allá de las novedades, los técnicos recomiendan modificar los borradores a través del programa Renta Web para incluir los alquileres y todas las deducciones y reducciones fiscales. En cualquier caso, Gestha ha confeccionado este decálogo que permite evitar errores antes de confirmar el borrador y sacar el mayor partido posible a la declaración de la Renta de 2019-2020. 1. Prestaciones exentas Los técnicos recuerdan que las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social están exentas de IRPF y que, por tanto, no se incluyen en la declaración de la Renta, ni influyen en los límites de la obligación de declarar. También están exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores autónomos. No obstante, los empleados públicos encuadrados en un régimen que no dé derecho a percibir la prestación de la Seguridad Social tendrán exentas las retribuciones percibidas durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad hasta el importe de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social por el concepto correspondiente. Por lo que el exceso tributará como rendimiento del trabajo. Por ello, Gestha recomienda revisar que el exceso de estas retribuciones está incluido en el borrador, especialmente para los funcionarios mejor retribuidos. Por otra parte, los técnicos aclaran que los premios de determinadas loterías y apuestas, de la ONCE o de Cruz Roja celebrados en 2019 están exentos hasta 20.000 euros. La cantidad que supere este límite exento tributará al 20%, pero como el pagador del premio realizó la retención por ese mismo importe en el momento del cobro, estos premios no tienen ningún impacto en el IRPF de los agraciados, quienes sólo tendrán que añadir en su declaración los posibles rendimientos que el premio les haya generado, como los intereses bancarios. Sea como fuere, a los premiados no les afectará a la hora de pedir becas, prestaciones de asistencia u otras ayudas públicas que dependan de los ingresos y no del patrimonio, puesto que la cuantía del premio no se incluye en la base general del IRPF, ni en la del ahorro. Sin embargo, los técnicos recuerdan que sí hay que tenerlo en cuenta en el Impuesto sobre Patrimonio. Por otra parte, Gestha señala que debe modificarse el borrador para incluir las cuotas sindicales y de colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite, en este último caso, de 500 euros anuales; los gastos en abogados para defenderse frente al pagador, con el tope de 300 euros anuales; o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a 2.000 euros adicionales a los 2.000 euros con carácter general. De esta ventaja, no obstante, solo pueden beneficiarse los desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual, y se aplicará tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente con el límite de los rendimientos netos derivados del puesto de trabajo aceptado. Los trabajadores no deben olvidar algunas exenciones, en las rentas en especie, sujetas a unos requisitos, como los seguros de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes -hasta 500 euros por persona, o 1.500 euros con discapacidad-, el gasto de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional en centros educativos autorizados, el gasto de transporte colectivo de los empleados entre su vivienda y el trabajo -hasta 1.500 euros-, la entrega gratuita o por precio inferior al de mercado a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa o de otras del grupo de sociedades -hasta 12.000 euros anuales-, o las entregas de productos rebajados en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social. Desde el 1 de enero de 2018, la cuantía diaria exenta de los vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago para el servicio de comedor es de 11 euros diarios. Además, los trabajadores discapacitados que se encuentren en activo, en función del grado de discapacidad, pueden desgravarse entre 3.500 y 7.750 euros. 2. Titularidad de los inmuebles y alquileres turísticos Las viviendas y locales vacíos generan una «imputación de rentas inmobiliarias», un ingreso que se calcula en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones sean correctas, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares o que esté habitada por el excónyuge en caso de divorcio, En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral o el 1,1% si el valor ha sido revisado en 2019 o en los 10 años anteriores. Los contribuyentes tampoco deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos y con más razón desde que en 2018 se obligara a las empresas intermediarias a informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines. Cabe recordar que estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60%, ya que no satisfacen una necesidad permanente de vivienda, sino que cubren una necesidad temporal. 3. Ganancias patrimoniales Los incentivos de planes a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra o reforma de una vivienda son ganancias patrimoniales que suelen venir incorporadas en el borrador de declaración que la Agencia Tributaria confecciona, si bien es conveniente revisarlo a efectos de asegurarse y evitar una liquidación, lo que conlleva su correspondiente sanción. Los técnicos señalan que las ayudas públicas se incluyen dentro del límite conjunto de 1.000 euros anuales que determina la obligación de declarar el IRPF, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes, los técnicos recuerdan la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015. Y en relación con los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 -que podría quedar libre de tributación-. En este punto, Gestha destaca las exenciones disponibles para las ganancias patrimoniales cuando los mayores de 65 años o las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmitan su vivienda habitual; para las obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien, siempre que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses; y para las logradas tras la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años. También estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando se transmitan inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. Los rendimientos negativos del ahorro pueden compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo periodo impositivo con un límite que desde 2018 aumentó al 25% de dicho saldo positivo, y viceversa, las pérdidas con los rendimientos positivos. Además, la misma compensación y con el mismo límite se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de 2015, 2016 y 2017 pendientes de compensar a 1 de enero de 2018. Sin embargo, los técnicos explican que no se aplica en 2019 el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas en 2014. 4. Cambios en la situación familiar El borrador debe incluir los efectos económicos de los cambios del estado civil, defunciones y en especial de nacimientos, que afectan en bastantes casos no sólo al mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones familiares. Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de discapacidad, tanto personales como familiares. A este respecto, desde 2018 existe una nueva deducción para aquellos contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. La finalidad de esta nueva deducción es equiparar la cuota a pagar de estos contribuyentes con la que correspondería si todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España. Los técnicos señalan que es un error bastante común hacer la declaración a un hijo que ha hecho pequeños trabajos con rentas superiores a 1.800 e inferiores a 8.000 euros pues se pierde el mínimo por descendiente. Así, puede ser preferible que ese hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo en la declaración de los padres. 5. Deducciones familiares y autonómicas Conviene revisar el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad cuando el contribuyente tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de tres años. Gestha puntualiza que incluso en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede aplicarse sobre los gastos que se realicen hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. La campaña de este año también recoge como la subida completa de la deducción por familia numerosa, de hasta 600 euros adicionales por cada uno de los hijos a partir del cual se exceda el número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Los técnicos recuerdan que el importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales, o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo para las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año. También existe la deducción de 1.200 euros anuales para familia monoparental (cónyuge separado legalmente, o sin vínculo matrimonial) con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos. De igual modo, existe una deducción de 1.200 euros anuales por ascendiente, descendiente o cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a los 8.000 euros anuales. Gestha detalla que las deducciones son compatibles entre sí, salvo las de familia numerosa y las de familia monoparental con dos hijos, lo que supone que una familia numerosa estándar con un hijo con discapacidad cobraría 2.400 euros al año, pero si tiene un ascendiente con discapacidad podría deducirse otros 1.200 euros. Por otra parte, la deducción por cónyuge con discapacidad solo será aplicable si no genera el derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo. Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja -es preciso cotizar a la Seguridad Social-, pero si no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración. Es, además, particularmente importante dedicar un tiempo a leer las deducciones de la Comunidad Autónoma donde resida, porque pueden suponer importantes beneficios fiscales, tanto para fines propios como deducciones compatibles con las estatales, tales como gastos por estudios de los hijos, por adopción o nacimiento, rehabilitación financiación o alquiler de vivienda, donaciones, compra de acciones, etc. Además de las 225 deducciones autonómicas, existen otras especialidades autonómicas. A modo de ejemplo, los técnicos recuerdan la deducción del 60% de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, que La Rioja ha fijado el mínimo por discapacidad de descendientes -3.300 euros con discapacidad entre el 33% hasta el 65% o 9.900 euros con discapacidad desde el 65%-. 6. Alquileres de vivienda habitual Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ya desapareció, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. También todas las comunidades autónomas, excepto la Región de Murcia, tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos. 7. Compras de vivienda y cláusulas suelo Asimismo, la deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros. Por ello, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, tras los procesos de fusión o integración, no aparecen los datos del préstamo hipotecario, o al existir más de un préstamo Hacienda no lo incluye por desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda. Igualmente, Gestha anima a verificar el importe, comprobando si hay primas por seguros de vida o cambios en las hipotecas que deban sumarse al cálculo. 8. Aportaciones a partidos políticos y donativos Las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo mejoras para algunas deducciones por donativos. 9. Planes de pensiones A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo. Y es que estas aportaciones permiten rebajar la base imponible. En este sentido, la última reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del contribuyente cuando éste no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación es de 2.500 euros. Gestha recuerda que el ahorro fiscal de estas aportaciones oscila entre un mínimo del 19% hasta un máximo del 45% de la inversión realizada, con algunas diferencias en función de las tarifas aprobadas por las comunidades autónomas. En 2019 ya no es posible aplicar este régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social. 10. Autónomos Los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas más comunes de agua, gas, luz, teléfono o internet. En concreto, en la campaña de este año podrán deducirse el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior. De igual modo, los autónomos pueden deducir algunos gastos en los que incurren en el desarrollo de su actividad en establecimientos de restauración y hostelería, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero; aunque si tuviera que pernoctar una noche como consecuencia del desplazamiento, estos límites aumentan hasta los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente

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