Normas del foro apurados.com
Prohibida la publicación de claves , de sofware y de informaciones para el pirateo. El Uso De Estos Foros Requiere La Obligada Lectura Y Aceptación De Estas Normas Normas
Presentaciones del foro
""MUY IMPORTANTE"" (Atención todo aquel usuario que se registre debe Pasarse Por Presentaciones y Presentarte a los Compañeros de lo contrario será baneado y borrada su cuenta. PRESÉNTATE

Retroceder   apurados.com > El mundo > Noticias > Sociedad

JnjSite.com: Nueva versión del sencillo mensaje de aceptar cookies para tu web
Respuesta
 
Herramientas Desplegado
  #1  
Antiguo 18-Apr-2021, 11:34
Avatar de valalca
valalca valalca está desconectado
Ayuda
 
Fecha de Ingreso: 12-December-2020
Mensajes: 3,773
Gracias: 8
Agradeció 8 veces en 6 publicaciones
Predeterminado La excepción por la que la empresa te puede sancionar si no estás vacunado

Aunque la ley española establece que la vacunación es optativa, existe una situación en la cual las compañías podrían llegar a despedir a los empleados que no se hayan inmunizado

El inicio de la campaña de vacunación desencadenó el debate de si las empresas pueden obligar a sus empleados a inmunizarse. En España, vacunarse es una práctica voluntaria y está amparada bajo varios derechos fundamentales como el de libertad ideológica, intimidad e integridad física, este último recogido en el artículo 15 de la Constitución Española. Por lo tanto, la compañía no podría imponer a priori este requisito a la plantilla. No obstante, existe una excepción por la cual se podría sancionar e, incluso, despedir disciplinariamente por este motivo.

Para empezar, conviene recordar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga a las organizaciones a garantizar la salud de toda la plantilla, y a eliminar por tanto todos los riesgos inherentes al puesto que puedan existir. Asimismo, la misma normativa exige a los empleados "informar acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad de los trabajadores".

En este sentido, Gemma Fabregat, 'of counsel' de Sagardoy Abogados, indica que se podría considerar como riesgo el peligro de contagio que representa un empleado no vacunado, ya sea para el resto de la plantilla o para terceros. Esto, no obstante, solo podría establecerse en casos muy tasados, en los que las labores del cargo impliquen trato con personas de riesgo o una gran exposición al público, entre otros supuestos. En estos casos, el plan de prevención podría exigir la inmunidad para estos puestos concretos.

De darse esta situación, la abogada explica que el trabajador que rechaza vacunarse, a pesar de tener la opción deberá ponerlo en conocimiento de la empresa. De no hacerlo, el empleado sí puede ser sancionado disciplinariamente, llegando incluso a justificar la expulsión si concurre la suficiente gravedad y culpabilidad. "Pero no por el hecho de no estar vacunado, sino por no informar de ello", matiza.

Despido objetivo

Por otro lado, Fabregat considera que, si por las características propias de un cargo se exige estar inmunizado, el trabajador que se opone podría ser cesado de forma objetiva. Esto se explica porque el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores prevé el despido "por situación de incapacidad sobrevenida". Es decir, cuando no se cumplen los requisitos de aptitud necesarios para ejercer las funciones.

Antes de eso, no obstante, la compañía debe intentar, en la medida de lo posible, adaptar el puesto a otro escenario en el que se garantice la salud y la seguridad del resto. Por ejemplo, en el caso de un médico geriatra que rechaza vacunarse, el hospital podría permitirle pasar las consultas telemáticamente. Solo en caso de no poder hacerlo, "y siempre y cuando el servicio de prevención considere la vacunación como requisito indispensable", subraya la letrada, podría extinguir su contrato.

La empresa debe adaptar el puesto del empleado para que no ponga en riesgo a terceros

En la misma línea, la letrada señala que la propia LPRL, en su artículo 25, establece que los trabajadores no deben ser empleados en aquellos puestos en los que, "a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida", puedan ponerse en peligro a ellos mismos o a terceros relacionados con la organización.

Obligar no, sancionar sí

El debate de si se puede obligar a la ciudadanía a vacunarse llegó hace unas semanas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El pasado 8 de abril, la corte con sede en Estrasburgo respaldó a los colegios de infantil que denegaban el acceso a los niños que no estaban debidamente inmunizados. En su sentencia, el TEDH reconoció que imponer este requisito supone una injerencia en la vida privada, por lo que a priori no sería válido. No obstante, dados los riesgos que supone para terceras personas, calificó la medida de las escuelas de "justificada y proporcional".

En esta línea, los magistrados europeos argumentaron que la necesidad en una sociedad democrática "revela un margen de apreciación de la autoridad nacional para conciliar intereses privados y públicos". Por lo tanto, concluyó que no es proporcional obligar a vacunar, pero sí sancionar a quien no lo haga.

elconfidencial.com / Irene Cortés, 18 abril 2021
Responder Citando
Respuesta


Normas de Publicación
No puedes crear nuevos temas
No puedes responder mensajes
No puedes subir archivos adjuntos
No puedes editar tus mensajes

Los Códigos BB están Activado
Las Caritas están Activado
[IMG] está Activado
El Código HTML está Desactivado

Ir al Foro

La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 03:57.
Powered by : vBulletin; Versión 3.8.11
Copyright ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
Shoutbox provided by vBShout v6.2.18 (Lite) - vBulletin Mods & Addons Copyright © 2024 DragonByte Technologies Ltd.
@apurados.com
Design by HTWoRKS
Modificado por Apurados