Normas del foro apurados.com
Prohibida la publicación de claves , de sofware y de informaciones para el pirateo. El Uso De Estos Foros Requiere La Obligada Lectura Y Aceptación De Estas Normas Normas
Presentaciones del foro
""MUY IMPORTANTE"" (Atención todo aquel usuario que se registre debe Pasarse Por Presentaciones y Presentarte a los Compañeros de lo contrario será baneado y borrada su cuenta. PRESÉNTATE

Retroceder   apurados.com > El mundo > Noticias > Sociedad

JnjSite.com: Nueva versión del sencillo mensaje de aceptar cookies para tu web
Respuesta
 
Herramientas Desplegado
  #1  
Antiguo 17-Apr-2021, 19:57
Avatar de winche
winche winche está desconectado
 
Fecha de Ingreso: 12-August-2019
Mensajes: 7,184
Gracias: 0
Agradeció 7 veces en 6 publicaciones
Rambo4 Qué cosas podremos volver a hacer cuando termine el estado de alarma el próximo 9 de

Qué cosas podremos volver a hacer cuando termine el estado de alarma el próximo 9 de mayo

El pasado domingo 25 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba el estado de alarma con medidas para contener los contagios de Covid-19 en la situación de pandemia. Este estado de alarma finaliza el 9 de mayo, por lo que se levantarán las restricciones contempladas en él.

De este modo, serán las comunidades autónomas las que pasarán a tener las competencias relacionadas con las restricciones, en el marco del Consejo Interterritorial de Salud, al igual que sucedió cuando se puso fin al primer estado de alarma declarado el 14 de marzo.

¿Qué cosas se podrán hacer?
Una vez que finalice el estado de alarma, dejarán de estar en vigor aquellas restricciones reguladas en él, que afectan tanto a la movilidad, como al ocio y al ocio nocturno.

En primer lugar, el toque de queda comprendido en el artículo 5 del mencionado Real Decreto, donde se establece que "durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas" las personas no pueden circular por las vías o espacios de uso público, quedaría eliminado. Actualmente, algunas comunidades autónomas han variado este horario para adelantar su comienzo o atrasar su finalización en un rango de dos horas.

De igual modo, en el artículo 6 se establecía la "limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía". Esta restricción también se caería una vez finalizado el estado de alarma, por lo que se podría viajar entre comunidades.

Finalmente, en el artículo 7 se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que actualmente es de seis personas tanto en lugares cerrados como en sitios al aire libre. Sin embargo, algunas comunidades han reducido, actualmente, el número de personas que pueden reunirse. Así, esta limitación tampoco estaría vigente cuando finalice el estado de alarma.

Responder Citando
Respuesta


Normas de Publicación
No puedes crear nuevos temas
No puedes responder mensajes
No puedes subir archivos adjuntos
No puedes editar tus mensajes

Los Códigos BB están Activado
Las Caritas están Activado
[IMG] está Activado
El Código HTML está Desactivado

Ir al Foro

La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 04:02.
Powered by : vBulletin; Versión 3.8.11
Copyright ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
Shoutbox provided by vBShout v6.2.18 (Lite) - vBulletin Mods & Addons Copyright © 2024 DragonByte Technologies Ltd.
@apurados.com
Design by HTWoRKS
Modificado por Apurados