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Icon Cafe ¿Cómo y cuándo reclamar al seguro o la Administración por los daños de Filomena?

Una vez pasado lo peor de Filomena es momento de hacer balance de los daños que deja a su paso. Las fuertes nevadas a lo largo y ancho de España han ocasionado destrozos, por ejemplo, en coches y comunidades de vecinos. En ABC respondemos a todas las dudas que pueden surgir sobre cómo actuar ahora para reclamar los daños a la aseguradora... o puede que a la Administración. Por norma general, las entidades de seguros se harán cargo de los daños causados por el temporal de nieve, siempre y cuando exista una póliza en vigor con esa cobertura y se esté al corriente de pago. El Consorcio de Comensación de Seguros (CCS) no entra en estos desperfectos; solo lo hará en los casos en que se produzcan inundaciones por el deshielo o vendavales. Así, lo primero que recomiendan desde Axa y Mapfre es revisar lo que aparece en la póliza; será necesario mirar caso por caso para saber hasta dónde podemos llegar con las coberturas contratadas. Ahora bien, para empezar los trámites con la aseguradora es necesario contar con cierta documentación, tanto en papel como gráfica, y tener presente los plazos para pedir la reparación o indemnización. «El plazo legal para comunicar un siniestro es de siete días», dice Javier Barberá, vicepresidente del Consejo General de Mediadores y presidente de Cecas. El primer paso es saber a quién acudir. «Si tenemos un mediador, ponernos en contacto con él; si no, acudir a la entidad aseguradora», afirma Barberá. Y entre lo necesario para dar el «parte» este experto recomienda recopilar toda la información del siniestro, realizar fotografías y guardar los bienes dañados, para que todo quede documentado. La razón: se necesita que todo esté documentado, ya que puede que los peritos, ante el aluvión de trabajo, no se desplacen a todas las incidencias. Ahí entraría en juego, también, el peritaje a distancia a través del móvil, que experimentó su explosión al principio de la pandemia. Las fuentes consultadas apuntan a que es posible que se den ciertos retrasos en la tramitación de los siniestros, pero sin llegar a haber un colapso. Las aseguradoras están preparadas para hacer frente a une vento como este, que está registrando niveles récord de incidencias en ciertos casos, como en Santalucía. En lo que sí podrían demorarse más las entidades es en las reparaciones por el aluvión de trabajos a los que tendrán que hacer frente en diversos campos. Más allá de ello, también se abre la vía de reclamar a la Administración por algunos daños, pero sin la certeza de que prospere. En Rastreator ponen un caso práctico de ejemplo: «Si ha caído un árbol en tu vehículo durante estos días al estar aparcado en la calle, el asegurado del vehículo debe de tener incluida una garantía extra en su póliza por daños meteorológicos, especificando si son causados por nieve, granizo o hielo.*No obstante, en este caso se podría explorar la responsabilidad de la propietaria del suelo donde esté el árbol, así como el estado del mismo, y si estuviera en la vía pública podríamos analizar la vía de actuación contra la Administración titular del bien que ha provocado los desperfectos». Asimismo, en esta plataforma recuerdan que caso distinto sería que se declarara por ejemplo Madrid como zona catastrófica; ahí no entrarían ni las aseguradoras ni el CCS, sino el Gobierno para indemnizar por los daños. Vía administrativa Legálitas recuerda que también está abierta la vía administrativa para reclamar por el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración. Aquí entrarían por ejemplo caídas en la calle en aceras en las que con la nieve no se veía que tenían desperfectos, o árboles que se han caído por un mal cuidado. «En estos casos podría existir una responsabilidad administrativa, si es la Administración quien ha incurrido en negligencia (no ha realizado labores de limpieza a tiempo, no ha acordonado ni señalizado zonas peligrosas…)», afirman en este despacho de abogados, aunque reconocen la dificultad probatoria de estos supuestos. El plazo para iniciar este procedimiento administrativo es de un año desde que se produce el daño o bien desde que, en el caso de que haya lesiones, se finalice el proceso curativo. «El procedimiento inicial es gratuito ante la Administración, remitiendo un escrito que explique claramente los hechos y aporte pruebas, puesto que la carga de la prueba recae sobre quien reclama», señalan en Legálitas, al tiempo que añaden que es el damnificado quien ha de estipular la indemnización que solicita, siempre probando con facturas, por ejemplo, lo que se pide.

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