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Icon15 ¿Qué procedimientos tributarios se suspenden mientras dure la crisis del coronavirus?

La Agencia Tributaria abre un paréntesis de cara al contribuyente ante el estado de alarma decretado por el brote del coronavirus. El decreto que ayer aprobó el Gobierno incluye la suspensión de los plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y deudas tributarias en apremio. En estos casos, si no han concluido hoy, 18 de marzo, el plazo para presentarlo se amplía hasta el próximo 30 de abril. Si se comunican a partir de hoy, se amplía hasta el 20 de mayo, salvo que la norma general otorgue más tiempo. En ese caso, este último será el plazo de aplicación, como recoge un documento elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf). «Por ejemplo, en el caso de una deuda liquidada y notificada el 14 de febrero, que vence el 20 de marzo, se podrá pagar hasta el 30 de abril. Si la notificación de aquella deuda liquidada se recibiera mañana, 19 de marzo, el término del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de ese mes como ocurriría sin la medida extraordinaria», señala el secretario del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), Luis del Amo. Esto afecta a todas aquellas propuestas de liquidación que haga la Agencia Tributaria por las declaraciones de la Renta de años no prescritos. Por el momento, no se interrumpen los plazos de declaraciones informativas como la de bienes en el extranjero (el llamado modelo 720, que afecta a bienes por más de 50.000 euros fuera de España y cuyo plazo para presentarlo sigue acabando el 31 de marzo), ni a los plazos de las autoliquidaciones. Esto es, los contribuyentes que deben presentar las próximas declaraciones de IVA de febrero (para los acogidos al Sistema de Información Inmediata, antes del 30 de marzo) o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril. Se mantiene el calendario de la Renta De cara a la Campaña de la Renta, la Agencia Tributaria debería haber publicado el pasado lunes el calendario de la misma, que normalmente va de abril a julio. Sin embargo, no lo hizo: desde el organismo apuntan que, en principio se van a mantener los plazos, pero están siguiendo la evolución de la situación para introducir cambios o no. Hasta ahora Álava y Guipúzcoa han anunciado que ampliarán los plazos para garantizar la atención presencial. Por lo demás, el decreto también amplía el vencimiento de plazos de acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos hasta el 30 de abril cuando no hayan vencido a 18 de marzo, extendiéndose hasta el 20 de mayor los siguientes que vengan. Requerimientos También aplica lo mismo para los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebido s, rectificación de errores materiales y de revocación. «Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo», explica el Reaf.. Tampoco se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles hasta el 30 de abril. En cuanto a los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión en plazos de prescripción y caducidad, el peirodo desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril no computará. Paréntesis para la Aeat y para los contribuyentes «Con esta medida, se blinda a la Agencia Tributaria en este periodo, en el que su inactividad no tendrá efectos, aunque puede continuar realizando trámites. Por otra parte, entendemos que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendrá que tener en cuenta que durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos» abunda el Reaf, que recuerda que se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril. Si desea interponer un recurso o reclamación económico-administrativa, los plazos no empezarán a contar entre el 18 de marzo hasta el 30 de abril. «por ejemplo, si se notifica al contribuyente la desestimación de un recurso de reposición el 20 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Económico- Administrativo no comienza a contarse hasta el 30 de abril», detalla el Reaf. También se amplían los plazos del Catastro con los mismos términos, de forma que del 18 de marzo al 30 de abril no computarán a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio. ITP y AJD El decreto también afecta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. «La exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados», sostiene el Reaf.

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