Este viernes el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado en el BOE una orden ministerial que establecen «el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19». La norma refleja los criterios que la ministra, Isabel Celaá, presentó en la Conferencia Sectorial de Educación a las comunidades el pasado miércoles 15 de marzo. En el documento, que ahora ya es norma al estar publicado en el BOE se deja en manos de las comunidades autónomas los criterios de promoción y titulación de curso. El problema del contenido de esta norma es que va contra la ley educativa vigente (Loe-Lomce). Esta norma fija claramente un número de asignaturas suspensas para pasar de curso o titular. Para pasar de curso en la ESO, el artículo 28 fija el número máximo de materias que tengan evaluación negativa en tres. En cambio, en Bachillerato se fija en dos (artículo 36). Para la obtención del título en Bachillerato no se puede tener ninguna suspensa (artículo 37) y en el caso de ESO, son solo un máximo de dos las permitidas siempre que no sean Matemáticas y Lengua simultáneamente (artículo 28). Pero, por si esto fuera poco, la norma va contra la propia Constitución que, en su artículo 149, apartado 30 señala que es competencia exclusiva del Estado la «regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia». Contra la ley educativa y la Constitución, el texto publicado hoy señala en su anexo (apartado III.2 y III.3 que «las administraciones educativas podrán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y de primero a segundo de Bachillerato, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas/materias pendientes. Los estudiantes promocionarán de curso y la repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que se adoptará en todo caso de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica del estudiante durante el periodo previo a la suspensión de la actividad lectiva presencial». En cuanto a la titulación se señala, para ESO apunta que «las administraciones educativas podrán flexibilizar los criterios de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, basándose en la adquisición de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias», mientras que en el caso del título de Bachillerato se tendrá en cuenta «la evolución del alumno en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes». En ambos casos se señala que no serán tenidas en cuenta limitaciones para obtener la titulación que afecten al número de áreas pendientes y las decisiones sobre titulación reacaerán en el equipo docente.
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