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Rambo4 La guardia civil piensa que vivimos en un estado policial

La Guardia Civil ha aclarado cuales son los productos de primera necesidad al publicar un listado en el que detalla cuales son los productos alimenticios, los productos no alimenticios y los servicios que habilitan para circular por la calle y evitar una multa.
En los últimos días la Policía y la propia Guardia Civil han impuesto multas a ciudadanos que iban al supermercado a comprar productos como crema de cacao o pintauñas, o a algunos que utilizaban la picaresca para salir a la calle con pan de días anteriores (diciendo que venían de la panadería) o con periódicos antiguos (para poder pasear con la justificación de ir al quiosco).
¿Me pueden multar por ir a hacer la compra al supermercado?
¿Me pueden multar por ir a hacer la compra al supermercado?

Este es el listado de productos y servicios que justifican ir a comprar al supermercado o circular por la calle, según un documento elaborado por un puesto de la Comandancia de Alicante de la Guardia Civil, sobre cuestiones operativas y medidas restrictivas:
Productos de primera necesidad
a) Productos alimenticios y alimentarios.

  1. Carnes frescas.
  2. Carnes de aves de corral.
  3. Carnes de caza silvestre.
  4. Carnes de conejo doméstico y de caza de granja.
  5. Derivados cárnicos.
  6. Pescados y derivados.
  7. Mariscos, crustáceos, moluscos y derivados.
  8. Huevos y ovoproductos.
  9. Leche y derivados.
  10. Aceite y demás grasas comestibles.
  11. Cereales.
  12. Leguminosas.
  13. Tubérculos y derivados.
  14. Harinas y derivados.
  15. Hortalizas y verduras.
  16. Frutas y derivados.
  17. Edulcorantes naturales y derivados.
  18. Salsas y demás condimentos y especias.
  19. Café y demás alimentos estimulantes y derivados.
  20. Conservas animales y vegetales.
  21. Platos preparados, productos dietéticos y de régimen.
  22. Agua y hielo.
  23. Helados.
  24. Bebidas no alcohólicas.
  25. Bebidas alcohólicas.
  26. Aditivos.
b) Productos no alimenticios.
  1. Medicamentos y productos sanitarios.
  2. Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal.
  3. Abonos y fertilizantes de uso doméstico.
  4. Flores, plantas y semillas de uso doméstico.
  5. Plaguicidas de uso doméstico.
  6. Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares.
  7. Detergentes y productos de limpieza del hogar.
  8. Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.
  9. Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico.
  10. Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos.
  11. Encendedores y cerillas.
  12. Combustibles.
  13. Bombonas de gas.
  14. Vivienda.
  15. Libros, revistas y periódicos.
  16. Material didáctico o escolar.
c) Servicios.
  1. Servicios de suministros de agua, gas, electricidad y calefacción.
  2. Arrendamiento de vivienda.
  3. Servicios sanitarios: Médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios.
  4. Servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía.
  5. Transporte de servicio público.
  6. Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de servicios de uso general.
  7. Servicios personales: Lavanderías y tintorerías.
  8. Servicios de limpieza y de recogida de basuras.
  9. Servicios bancarios y financieros.
  10. Seguros.
  11. Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y servicios relacionados en el presente anexo que, por su naturaleza, puedan requerir de los mismos.
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Como se puede tener tan poca verguenza para restringir la ley a su antojo algunos se piensan que Franco aun sigue vivo
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