El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (
TJUE) ha sentenciado que la
comisión de apertura de los créditos no forma parte del objeto principal del contrato, es accesoria, y está sujeta, por lo tanto al control de
abusividad. En este sentido establece que le corresponde a los tribunales españoles analizar si lo es o no y si, por tanto, va en detrimento del consumidor. En su resolución indica que serían abusivas las cláusulas en este sentido
si la entidad no da información al cliente sobre esta comisión o si el precio que le impone es "desproporcionado" respecto al préstamo.
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