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Icon Cafe Cuenta atrás para evitar tributar en la Renta los ERTE pagados por error

Empleados en toda España observan con temor la recta final de año ante el cobro indebido de prestaciones de paro que no correspondían tras el aluvión de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que han llegado a las oficinas del SEPE este año fruto de la crisis económica y sanitaria. Por error, miles de trabajadores han recibido prestaciones de paro que no les correspondían, bien porque han cobrado más de lo debido al haber sido incluidos en un ERTE total y no parcial o porque les hayan registrado dentro de uno de estos expedientes por error. A ojos de Hacienda la situación es la misma: todo rendimiento recibido que no haya tributado la correspondiente retención de IRPF debe pagar el impuesto, y así lo señalan fuentes laboralistas, que señalan que todo lo cobrado y no devuelto antes del 31 de diciembre al SEPE, tributará. Sin embargo, el secretario técnico del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), Luis del Amo, explica que si se devuelven las cantidades indebidamente cobradas antes de julio de 2021, es decir, el fin de la campaña de la Renta, Hacienda no practicará liquidación. De esta forma, el 30 de junio de 2021 es la fecha límite para regularizar esta situación, en sus palabras. «Incluso si declaras a principios de abril, no lo has devuelto, y luego lo haces, puedes corregir la declaración», incide Del Amo. En este punto, asesores fiscales y laborales difieren sobre qué fecha toma Hacienda de referencia. Como fuere, la Agencia Tributaria cobrará lo que no se haya retenido por prestaciones cobradas y no devueltas en la fecha de presentar la declaración de la Renta. Hacienda así lo tiene registrado, el próximo año estas cantidades deberán pagar el correspondiente impuesto si se cumplimenta la declaración. ¿En qué casos se está obligado a presentar la declaración de la Renta? En el caso de aquellos trabajadores cuyos rendimientos del trabajo sean superiores a 22.000 euros si han cobrado de un pagador. En caso de los que hayan tenido más pagadores -por ejemplo, la empresa y el SEPE- si lo que se ha percibido del resto de fuentes supera los 1.500 euros, el umbral de ingresos a partir del que se está obligado a enviar la declaración de la Renta es de 14.000 euros. Si al principio de la pandemia y del estado de alarma hubo problemas opuestos, con empleados que no habían cobrado la prestación por desempleo pese a haber sido incluidos en ERTE, ahora ha ocurrido lo contrario. Los empleados que hayan recibido cantidades de más, deben de recibir una comunicación del SEPE en el que se les insta a devolver la parte de la prestación que se ha cobrado de más. Desde entonces, se tiene un mes para realizar la transferencia. «Solamente se producirá este devengo de intereses en caso de incumplimiento de trabajador de este plazo, nunca de lo contrario. Hasta que el SEPE no comunique que debe devolver la cantidades consideradas indebidamente cobradas, no corre el plazo, de un mes», apunta el presidente del REAF. Agustín Fernández. Como fuere, muchos empleados afectados por ERTE correctamente registrados y cobrados deberán tributar las cantidades recibidas sin retención el año que viene. Según los cálculos efectuados por el REAF, si un trabajador ha estado cuatro meses en ERTE al cien por cien de la jornada laboral y antes cobraba un sueldo medio de 23.646 euros, si no ha tenido retención alguna por parte del SEPE de los 4.392 euros pagados en concepto de prestación, deberá abonar a Hacienda 1.322 euros el año que viene en concepto de Impuesto de la Renta. Para un trabajador que de septiembre a diciembre haya estado en un ERTE al cien por cien de su jornada con un sueldo de 30.000 euros que haya recibido 4.392 euros del SEPE, la factura fiscal será de 1.026 euros, calcula el REAF.

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